Potestades
Dentro de sus principales potestades se contempla realizar visitas, pedir comparecencias y ejecutar cualquier tipo de acción que sea indispensable para salvaguardar el fin fundamental para el que fue creada.
Funciones
Algunas de sus funciones principales son:
- Formular propuestas de conciliación en los conflictos laborales individuales o colectivos, que se susciten entre la Corte y los servidores del Poder Judicial.
- Conocer, a petición de los interesados, y pronunciarse sobre los procesos disciplinarios seguidos contra servidores judiciales, de previo a que esos asuntos sean conocidos por el órgano que habrá de agotar la vía administrativa.
- Plantear recomendaciones con respecto a la fijación y aplicación de la política laboral, en el Poder Judicial.
- Programar visitas y efectuar actos de control, supervisión e intervención sobre lo que recomiende la Comisión.
- Realizar estudios para evaluar la buena marcha y el cumplimiento de las políticas laborales en el Poder Judicial, entre otros.
Quienes pueden recurrir a ella?
Todo servidor o grupo de servidores judiciales afectados por un conflicto individual o colectivo de naturaleza laboral.
Procedimiento para llevar un caso
El interesado deberá dirigirse ante el órgano que conoce el asunto, a fin de solicitar la intervención de la Comisión de Relaciones Laborales. Si el conflicto no es de ín-dole disciplinario, podrá dirigirse por escrito a dicha Comisión: Este documento deberá contener una o varias peticiones concretas que ameriten el pronunciamiento de la Comisión, dentro del ámbito especial de su competencia, así como el señalamiento del lugar para atender futuras notificaciones.
Observaciones
Cabe destacar que los casos revisados por la Comisión de Relaciones Laborales son confidenciales. Además, los acuerdos que toma esta Comisión tienen carácter recomendativo o consultivo, no son vinculantes para la Corte, ni para el Consejo o el órgano decisor respectivo, por ello carecen de recurso. Sin embargo, tales órganos deben fundamentar su decisión en caso de separarse de la recomendación o de la consulta. (Artículo 66, incisos 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). La petición puede presentarse por escrito en forma personal, o bien por correo electrónico.